Un fallo judicial permitirá salvar la costa correntina

Tras años de lucha, con presencia de vecinos en las calles y reclamos ante la justicia provincial, los Defensores de Espacios Públicos Costeros de Corrientes lograron, esta semana, un fallo judicial que permitirá salvaguardar la defensa de las costas en la capital correntina, como así también, impedir la construcción de un Shopping que pretendía edificarse a pocos metros de las aguas del río Paraná, en la Playa Arazatí, por parte de la firma Casinos SA (Hoco).


Entre muchas otras actividades, la Asamblea desarrolló charlas, encuentros en espacios universitarios, videos explicativos sobre la
problemática, actividades culturales en las calles, jornadas de remo en el Paraná y marchas ciudadanas, además de presentaciones ante la justicia que hoy, siete años después, dan la razón a una causa justa y comunitaria.


La lucha de vecinos de la ciudad de Corrientes, autoconvocados en
la Asamblea de Defensores de Espacios Públicos Costeros, comenzó en el año 2019 bajo el lema “La Playa No se Vende” en un claro ejemplo de conciencia y activismo ciudadano para resguardar el espacio público como lugar de disfrute de la comunidad.


La pretensión de la firma HOCO S.A. de construcción de un shopping en la playa publica Arazaty, que contó con la autorización de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, llegó a su fin, por medio de una sentencia Nro. 587 del Superior Tribunal de la Provincia, que confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 6832/19 en lo que respecta la autorización para la construcción de un shopping en la playa publica y también dejó subsistente la obligación de la Municipalidad de Corrientes de realizar un plan maestro para los paradores -que se encuentran instalados sobre la playa pública- con participación social y parámetros ambientales.


Mediante la sentencia del STJ queda claro que:


-la municipalidad no puede acordar nuevos permisos para idénticos fines sobre la playa Arazaty, sin que se cumplan las normativas municipales y ambientales vigentes.
-La municipalidad debe dictar en 6 meses un plan maestro de paradores con participación social, del ICAA y parámetros ambientales.
El fallo también menciona que la playa tiene carácter público y eso implica un régimen normativo específico que no puede ser desconocido.


El proceso judicial atravesó 3 instancias, donde en primera instancia se declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza que autorizó la construcción de un shopping sobre la playa Arazaty y se ordenó realizar un plan maestro de paradores con limitación de la superficie a ocupar, con pautas ambientales acorde al tipo de espacio público que ocupan, con participación social y comunitaria y con intervención del ICAA.

Ese fallo fue apelado por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y en la alzada luego de años de espera, se dictó un fallo donde se decidió que la ordenanza es inconstitucional solo en lo que respecta a la construcción del shopping, pero dejó subsistente el resto de autorizaciones concedidas en ese marco legal a los empresarios.


Cabe aclarar que la playa publica, construida con empréstitos que pagamos todos los ciudadanos y mediante expropiación a propietarios de esos predios, nunca tuvo registración de la expropiación en los registros de la propiedad inmueble, catastro provincial y municipal.

Con lo cual los propietarios pese a litigar contra el Municipio por los montos de la expropiación, vendieron el inmueble a una empresa HOCO S.A. que terminó por acordar con el Municipio de la Ciudad de Corrientes, que para poner fin al litigio, concedió autorización para la construcción del shopping en la playa pública.


El fallo reconoce que la playa tiene uso público y que está sujeta a restricciones, con lo cual la vigencia de esta sentencia estará determinada por el acatamiento que hagan tanto el particular como el Municipio, hasta que se regularice la situación dominial de este predio.


Por lo demás las organizaciones amparistas esperan la convocatoria de la Municipalidad para trabajar en un plan de paradores y uso del espacio público ribereño.