Esquina: intiman a complejo de pádel por impedir el ingreso a una jugadora

La deportista Fiorella Barrientos, con el patrocinio del Dr. Norberto Fernández Codazzi, envió una carta documento a la administración de «Alenu Pádel» de la ciudad de Esquina, después que le prohíban la entrada y la participación en torneos sin argumentación previa.

La intimación exige el cese de la medida en un plazo de 24 horas y advierte sobre posibles acciones legales por tratos vejatorios y discriminación.

​Un conflicto institucional y legal se generó en el ámbito deportivo local luego de que la jugadora de pádel Fiorella Dariana Barrientos presentara una intimación formal contra el responsable del «Complejo de Pádel Alenu», Nicolás Galarza. La medida obedece a la decisión unilateral del establecimiento de impedirle el acceso a las instalaciones y la inscripción en los torneos que allí se disputan.

​El predio representa un espacio clave para los deportistas de la ciudad, ya que en sus canchas se desarrollan certámenes oficiales que otorgan puntos para el ranking. Según consta en la notificación epistolar, Barrientos concurría al lugar de manera habitual como cliente y competidora, abonando sus inscripciones con normalidad.

​Los hechos señalados en la notificación

​De acuerdo al escrito legal, la situación comenzó a manifestarse a principios de este mes. El pasaje del documento indica que el 8 de agosto de 2026 la administración del complejo se habría comunicado con el entrenador de la deportista, Martín Meza, para indicarle que la jugadora no debía concurrir al torneo programado.

​Posteriormente, la noche del 16 de agosto (23:15 hs), la jugadora recibió un mensaje de texto vía WhatsApp enviado desde la línea del titular del complejo donde se le comunicaba de manera directa: «hola te quería avisar que tenes prohibido el ingreso al club».

​Ante la falta de explicaciones concretas sobre los motivos de la decisión, Barrientos intentó comunicarse el 19 de agosto para requerir una aclaración formal, obteniendo como respuesta el bloqueo de su contacto. Tras esta falta de respuesta oficial, entre los allegados a la deportista no se descarta que la prohibición obedezca a conflictos o celos de índole personal por parte del entorno del propietario, desligados totalmente del plano deportivo.

​Fundamentos de la presentación

​El patrocinio letrado, a cargo del Dr. Norberto Martín Fernández Codazzi, encuadró el caso dentro de infracciones a la legislación de protección al consumidor y normativas constitucionales:

​Ley N° 24.240 (Defensa del Consumidor): Presunta vulneración de los artículos 5 y 8 bis, los cuales exigen a los proveedores un trato digno, equitativo y no vejatorio hacia los usuarios.

​Constitución Nacional y Leyes Anti-discriminación: Infracción al principio de igualdad ante la ley (Art. 16 de la C.N.) y a las previsiones de la Ley 23.592 y Ley 26.370 respecto al derecho de permanencia en espectáculos y predios.

​Plazo otorgado y medidas a seguir

​La carta documento establece un plazo improrrogable de 24 horas a partir de su recepción para que la firma cese en la medida adoptada y brinde una respuesta formal. En caso de no revertirse la situación, la representación legal ratificó que acudirá a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor e iniciará acciones judiciales por daños, perjuicios y daños punitivos (Art. 52 bis de la Ley 24.240).

TN Esquina